10.4.12
La Cámara de Diputados aprueba iniciativa para Castigar los "Delitos Informáticos"
El pasado Miércoles 28 de marzo con 271 votos a favor, 9 en contra y 4 abstenciones fue aprobada esta iniciativa, que plantea agravar hasta con el doble las sanciones a la persona que se valga del uso o empleo de medios informáticos para cometer los delitos de Hacking, obtención y divulgación de información, cyberbullying
Modificando los artículos 205, 211, 282, 389 y 390 del Código Penal Federal
En modificación al Artículo 211 Bis, se pretende sancionar como delito "a quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información, conversaciones o mensajes de texto, imágenes o archivos de voz, contenidos en sistemas o equipos informáticos". Este delito quedaría castigado con una pena de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
Así mismo se sancionara a quien, sin autorización y con el ánimo de causar un daño, acceda y modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática que no estén protegidos por algún mecanismo de seguridad. con pena de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa. conocido comúnmente como Cracking, en modificación al Artículo 211
Mientras que a quien sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática no protegidos por algún mecanismo de seguridad, Hackeo, se le aplicarán de tres meses a un año de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
También se equipara al delito de fraude quien valiéndose del error en que se encuentra la víctima provoque que revele o ponga a su disposición información o datos de carácter personal, patrimonial o financiero a los que no tenga derecho a acceder, utilizando para tales fines sitios o direcciones de correo u otros medios electrónicos creados por él mismo o por un tercero. Se sancionará con pena de seis meses a tres años de prisión y de 100 a 400 días multa. Articulo 389
En materia de trata de personas, corrupción de menores, turismo sexual y pornografía infantil, se contempla castigar con mayor severidad estos ilícitos, toda vez que México ocupa uno de los primeros tres lugares en materia de pornografía infantil.
En modificación del Articulo 282. De igual modo, se castiga con severidad a quien cometa cyberbullying , es decir, emplee los sistemas y medios informáticos como instrumentos para fines de amenazas y delitos patrimoniales como la extorsión y el fraude. Además, se sanciona el uso de estas herramientas cuando tengan por objeto el robo de identidad.
Esta iniciativa ha sido mandada al Senado de la República para su aprobación.
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